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Artículo
El interés superior del menor y su importancia en la actualidad para el derecho familiar

Autor: Erika Nathaly García García

Resumen:
Uno de los grandes méritos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) ha sido el establecimiento de principios guía que tienen el propósito de salvaguardar el bienestar de la niñez. Esta Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en el Estado mexicano entró en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. El texto de esta convención prevé cuatro principios básicos: el interés superior del niño, la protección integral, la autonomía progresiva y la no discriminación.

El interés superior del menor es un principio básico en los derechos del niño. La Convención lo establece como derecho subjetivo de los menores de edad y como principio interpretativo de cuantas medidas potencialmente pudieran afectar directa o indirectamente a los niños. Más allá de lo establecido por la Convención, observamos que el principio del interés superior del menor es el motivo que inspira el mismo texto convencional, así como cualesquiera otras medidas protectoras de quienes aún no han alcanzado la mayoría de edad.

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