LA LEY | Latinoamérica

Artículo
Derecho constitucional transitorio

Autor: Sergio Charbel Olvera Rangel

Resumen:
La constitución no es una obra perfecta ni acabada; como toda obra humana, es perfectible, encaminada a dar las bases jurídicas para un Estado eficiente; requiere actualización para conservar la finalidad de estructurar al Estado, reconocer derechos y dar bases coherentes al sistema jurídico estatal. La constitución, en su integridad, tiene una temporalidad permanente, pero sus normas, en lo individual, pueden dejar de estar en vigor y dar lugar a que otras lo estén. La posibilidad de cambio normativo se da a través de las normas transitorias; en el sistema jurídico mexicano estas normas cumplen distintas funciones en el ámbito de validez temporal de las normas constitucionales, incluso se ha desnaturalizado su función. Dentro de las imperfecciones de la constitución están las antinomias normativas, las cuales pueden dar lugar a la derogación de normas constitucionales.

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